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Artículo 1º.- La Asociación de Profesores de Ciencias de Galicia se acoge al régimen de la vigente Ley de Asociaciones del 24 de Diciembre de 1964.
Artículo 2º.- Es objectivo específico de la Asociación el fomentar, estimular
impulsar la producción de material, hechos por los Profesores de Ciencias, que
ayude a mejorar la calidad de la enseñanza de ciencias.
Para la consecución de sus fines, la Asociación promoverá:
a) La publicación de una revista de carácter científico que dé
cuenta a sus asociados de los trabajos que se realizan en el campo de la didáctica
de las Ciencias.
b) La organización de un Congreso Anual de profesores de
Ciencias.
c) La creación de Secciones y Grupos de Trabajo sobre temas
específicos dentro de la enseñanza de las Ciencias.
d) La colaboración con entidades semejantes del resto del
Estado y también del extranjero.
e) La creación de un fondo de publicaciones.
Artículo 3º.- La dirección provisional queda situada en Carballo (A Coruña), calle de Camiño Novo, 5, 5º derecha.
Artículo 4º.- El ámbito de actuación será el territorio de Galicia.
Artículo 5º.- Los socios podrán ser de número, honor y colaboradores.
Serán socios de número todos los profesores de ciencias que soliciten serlo
y que satisfagan la cuota de ingreso establecida.
Serán socios de honor los nombrados por la Asamblea, a propuesta de la Junta
Directiva o de veintecuatro socios.
Serán socios colaboradores aquellas entidades públicas o privadas que lo soliciten
y sean admitidas por la Junta Directiva.
Artículo 6º.- Se perderá la condición de socio:
a) Por voluntad propia.
b) Por falta de pago de las cuotas sociales durante el período
de un año.
c) Por acuerdo de la Junta Directiva en faltas de carácter
muy grave a reserva de que en última instancia decida la Asamblea General.
Artículo 7º.- Todos los socios tienen los siguientes derechos:
a) Participar en todas las actividades que la Asociación
promueva.
b) Recibir las publicaciones de la Asociación.
Los socios de número tendrán además los siguientes derechos:
c) Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales.
d) Ser miembro de la Junta Directiva.
Artículo 8º.- La Asamblea General de Socios es el órgano soberano de la Asociación, y está integrado por todos sus membros.
Artículo 9º.- La Asamblea Ordinaria:
a) La Asamblea General se reunirá de manera ordinaria por
lo menos una vez al año, en el lugar y fecha que acuerde la Junta Directiva,
siendo obligado un mínimo de quince días naturales entre la convocatoria y la
celebración.
b) La Asamblea queda constituída válidamente en primera convocatoria
con la presencia de la mitad más uno de los socios, o media hora más tarde en
segunda convocatoria, con los socios presentes.
c) Los acuerdos se tomarán por la mitad más uno de los presentes,
salvo que se establezca otro criterio en estos Estatutos para algún otro tema.
d) Compete a la Asamblea General ordinaria:
- Elegir a la Junta Directiva.
- Aprobar la normativa que regirá
el funcionamiento de las Secciones y Grupos de Trabajo que nazcan del dessarrollo
del artículo 2º del Título 1º.
- Aprobar el estado de las cuentas.
- Juzgar y aprobar la memoria informativa
de las actividades realizadas y la programación de las siguientes.
Artículo 10º.- La Asamblea Extraordinaria:
a) La Asamblea se reunirá de manera extraordinaria cuando
lo solicite un tercio de los socios o a petición de la junta Directiva.
b) La Asamblea Extraordinaria tiene competencias para:
1.- Disolver la Asociación.
2.- Modificar los Estatutos.
3.- Resolver los asuntos
c) Todas las competencias de la Asamblea Extraordinaria se
ejercerán con voto favorable de las dos terceras partes de los socios presentes.
Las votaciones serán secretas.
d) En la convocatoria de la Asamblea Extraordinaria se hará
constar la finalidad expresa de la reunión.
Artículo 11º.- La Junta Directiva estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, cuatro coordinadores provinciales, cuatro vocales provinciales, el coordinador de la revista, el presidente del Comité Organizador del Congreso Anual y un representante de cada Sección.
Artículo 12º.- Los cargos de la Junta Directiva no serán remunerados. Se elegirán
en la Asamblea General por dos años, a excepción de los vocales que se elegirán
todos los años. Todos los cargos podrán ser reelegidos.
Excepcionalmente, la primera Junta Directiva tendrá vigencia
por un año.
Artículo 13º.- La Junta Directiva se reunirá una vez, a lo menos, cada tres meses, con el quórum de la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 14.- Son funciones de la Junta Directiva:
a) Convocar la Asamblea General.
b) Fijar el orden del día de las Asambleas.
c) Promover las actividades que se prevén en el artículo
2º de los Estatutos.
d) Nombrar el Comité Organizador del Congreso Anual y el
Coordinador de redacción de la revista.
e) Administrar la Asociación.
Artículo 15º.- Es función del Presidente representar la Asociación y presidir la Asamblea General y la Junta Directiva, y ordenar los pagos.
Artículo 16º.- Es función del Vicepresidente colaborar con el Presidente y sustituirlo en el caso de ausencia, enfermedad o cese.
Artículo 17º.- Es función del Secretario tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el libro de socios y el de Actas.
Artículo 18º.- Es función del Tesorero dirigir la contabilidad, recaudar y custodiar los fondos de la Asociación y dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 19º.- Es función de los Coordinadores Provinciales la coordinación de las actividades de la Asociación en la provincia.
Artículo 20º.- Es función de los vocales provinciales la colaboración con los Coordinadores Provinciales.
Artículo 21º.- El capital fundacional de la Asociación es de cero pesetas. El límite del presupuesto anual es de un millón de pesetas (1.000.000 ptas.)
Artículo 22º.- La cuantía de la cuota ordinaria la establecerá la Asamblea General de acuerdo con las necesidades de la Asociación.
Artículo 23º.- Los ingresos de la Asociación serán:
a) Cuotas ordinarias de los socios.
b) Subvenciones.
c) Donativos.
Artículo 24º.- La Asociación se disolverá previo acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada con este único motivo. En este caso, el patrimonio de la Asociación se repartirá entre Centros de Enseñanza, actuando como comisión liquidadora la última Junta Directiva.
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